El artículo 36 de la Constitución Española reconoce a los Colegios
Profesionales como Corporaciones de Derecho Público con plena personalidad
jurídica para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.
De acuerdo con la vigente Ley de Colegios Profesionales sus
fines esenciales son la ordenación del ejercicio de la profesión, la
representación exclusiva de la misma así como la defensa de los intereses
profesionales.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura se
constituyó el 19 de Octubre de 1953. Está compuesto por las Delegaciones de
Badajoz y Cáceres y, en la actualidad, lo integran más de 300 colegiados.
Para el ejercicio de la profesión es preciso que los Ingenieros
Agrónomos se den de alta en el Colegio cuya demarcación coincida con su
domicilio profesional habitual.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Agrónomos, con sede en Madrid, es el órgano representativo y coordinador
superior de todos los Colegios .