Hemos recibido el fallo con caracter firme de la Sentencia que presentó el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura contra el Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados, de la Consejería de Agricultura, DR, MA y E. En dicha sentencia se reconoce a los Ingenieros Agrónomos como técnicos competentes para la firma de la memoria técnica de solicitud de dichas ayudas, en contra de lo que establecía el propio Decreto de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. En concreto DECLARA que "que los Ingenieros Agrónomos son competentes para la redacción de la Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 13 letra B) del Decreto 22/2013, de 5 de marzo." En el mencionado Decreto, el art. 13 letra b) dice: B) Documentación técnica. a) Memoria de las actuaciones que se pretenden realizar en modelo normalizado, suscritas por el solicitante, cuando sean actuaciones contempladas en el artículo 5 apartado 1, letras “b” y “c”, o, en otro caso, por un técnico competente (para este decreto, tendrán tal consideración los ingenieros de montes, los ingenieros técnicos forestales y aquellos otros titulados universitarios que cuenten con un mínimo de dieciocho créditos europeos en selvicultura, dasometría y ordenación de montes). b) Planos: b.1) En todos los casos, un original y una copia de: b.1.1) Un plano extraído del SIGPAC, con todos los datos identificativos e información asociada (descripciones de recintos y parcelas), con la zona o zonas de actuación claramente señaladas. b.1.2) Un plano topográfico a escala 1:25.000, con coordenadas UTM, en el que deberán aparecer las parcelas afectadas y las superficies de actuación, claramente delimitadas, con el acceso a las mismas marcado desde puntos fácilmente identificables. b.2) En los casos de que la memoria deba estar firmada por un técnico competente, presentará, también firmados un original y una copia de un plano actualizado de la superficie de actuación correcta y ampliamente referenciada en sus límites y detalle, a escala 1:5.000 o 1:10.000, con curvas de nivel a equidistancia máxima de diez metros y señalización clara de las zonas de actuación. La Sentencia es pública, estando a disposición de cualquier interesado en la sede de este Colegio |